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Modificaciones estatutarias
ARTICULO 7.- Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos entre vivos entre los socios de la sociedad y entre los socios y sus ascendientes y descendientes de primer grado. Con arreglo al artículo 108 de la Ley de Sociedades de Capital, quedan prohibidas las restantes ARTICULO 19. - El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad anual fija que será fijada para cada ejercicio social por la Junta General de socios. La cifra global determinada de acuerdo con el párrafo anterior para todo el órgano de administración será
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