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Modificaciones estatutarias
"ARTICULO 20º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de Administrador será retribuido. Los administradores, por su condición de tales, tendrán como retribución conjunta para todos ellos, una cantidad fija, cuya cuantía será la que se fije por acuerdo de la Junta General. El importe máximo
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